Además de sumar 1.055 años de condena, el fallo de Cañete obliga a mirar una historia más completa: la de un ataque con víctimas reales, la de una propiedad sin denuncias previas de despojo, y la de un Estado que aplica el derecho con distinta severidad según quién esté sentado en el banquillo.
El 29 de agosto de 2022, un grupo armado de casi veinte personas irrumpió en el histórico Molino Grollmus, en Contulmo, región del Biobío. La violencia no fue simbólica: don Carlos Grollmus resultó gravemente herido y requirió la amputación de una pierna; Cristián Cid Grollmus perdió la visión de un ojo por impacto balístico. Más de tres años después, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó a 18 integrantes de la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) a penas que en conjunto suman 1.055 años de cárcel, con cinco de los principales responsables superando los 81 años cada uno.
Cualquier análisis serio del caso tiene que partir por ahí: hubo víctimas concretas, con secuelas físicas permanentes, y hubo un tribunal que, tras un juicio oral, estableció responsabilidades individuales. Eso no está en discusión. Lo que sí merece explicarse, porque suele omitirse en el debate público, es el origen de la propiedad atacada. El molino hidráulico data de fines del siglo XIX, con operaciones formales desde 1916, en el marco de la colonización europea que el propio Estado chileno impulsó y organizó. El molino fue elegido como blanco, más que por un conflicto directo con sus dueños, por su fuerte carga simbólica: era un ícono visible de la colonización y de la industria tradicional en el territorio. Esa distinción importa, porque conflicto territorial histórico y responsabilidad individual de una víctima concreta son dos cosas distintas, y mezclarlas en cualquier dirección distorsiona el análisis.
La propia Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) se encargó de aclarar el sentido político del ataque. En un comunicado del 30 de agosto de 2022, un día después del hecho, la organización se adjudicó la destrucción del recinto como una acción de sabotaje político-militar, vinculada a la exigencia de traslado de presos mapuches que en ese momento mantenían huelgas de hambre, como Víctor Llanquileo y Yerko Maril. Es decir, la propia organización presentó el atentado no como un episodio aislado de violencia rural, sino como una medida de presión dentro de una estrategia mayor. Ese dato es relevante para entender el hecho, aunque no cambia la naturaleza de los delitos cometidos ni exime de responsabilidad penal individual a quienes fueron condenados.
En el plano político, el caso atraviesa dos gobiernos y resume bien las tensiones de la Macrozona Sur. La querella original presentada al amparo de la Ley de Seguridad del Estado y con la calificación del ataque como acto terrorista se remonta al gobierno de Gabriel Boric, en 2022. La sentencia, en cambio, se conoció hoy bajo la administración de José Antonio Kast, quien asumió la presidencia en marzo de este año. El Gobierno actual recibió el fallo como una validación de su discurso de seguridad: el ministro de Seguridad, Martín Arrau, sostuvo que los atacantes buscaban sembrar terror y destacó que las condenas superan los mil años de cárcel. Los sectores de oposición a Kast, especialmente desde la “izquierda”, insistieron en que la violencia insurreccional daña y desvía las demandas territoriales legítimas del pueblo mapuche. La familia Grollmus, que se reunió directamente con el presidente Kast antes del fallo, valoró las altas condenas como una señal disuasiva para que lo piensen dos veces, sin dejar de cuestionar la lentitud del Estado en materia de ayudas y reparaciones.
Pero reducir la violencia de la Macrozona Sur a un enfrentamiento entre el Estado y organizaciones mapuches es una simplificación que el propio Congreso ha puesto en duda. Junto a atentados como el del Molino Grollmus atribuidos judicialmente a organizaciones como la RML o la Coordinadora Arauco Malleco, existe otro fenómeno menos visible pero igual de dañino: el robo de madera a gran escala, que mueve montos multimillonarios y en el que participan redes mixtas de civiles, empresarios forestales, transportistas y, en casos documentados, funcionarios policiales. La propia Cámara de Diputados formó en 2022 una comisión investigadora sobre este fenómeno, y reportajes de CIPER revisaron cientos de causas judiciales que mostraron un patrón recurrente: camiones incautados en flagrancia devueltos por tribunales de garantía a sus propietarios, que luego volvían a ser sorprendidos transportando madera robada. Ha habido, además, casos de excarabineros formalizados por integrar estas redes.
Y esa pregunta sobre proporcionalidad no puede analizarse en abstracto, como si el sistema de persecución penal chileno fuera una maquinaria neutra que simplemente aplica la ley con parámetros objetivos. Este mismo mes, la Fiscalía Supraterritorial detuvo al exfiscal Vinko Fodich una de las figuras más reconocidas del Ministerio Público en sus primeros años acusado de operar como cabecilla de una banda de secuestros extorsivos contra ciudadanos chinos, con la colaboración de detectives de la PDI en servicio activo que, según la propia Fiscalía, se coordinaban bajo sus instrucciones para elegir víctimas y cobrar rescates. No es un caso aislado ni un exceso retórico: es la prueba de que el mismo aparato que hoy exhibe con orgullo mil años de condenas contra comuneros mapuches ha sido, en otros frentes, incapaz de impedir que uno de sus propios fiscales terminara al mando de una organización criminal.
Ese contraste es el que debiera molestar más que cualquier debate identitario: no se trata de que el Estado sea blando con el crimen organizado y duro con la disidencia mapuche por una preferencia ideológica explícita, sino de que la severidad del sistema parece depender de la visibilidad política del caso y de la capacidad de las partes para litigar, más que de un criterio parejo de persecución penal. Cuando se trata de un atentado con carga simbólica y cobertura mediática nacional, la maquinaria judicial responde con condenas históricas en tiempo récord. Cuando se trata de redes de robo de madera, de camiones devueltos por tribunales de garantía o de un exfiscal convertido en jefe de una banda de secuestradores, la misma maquinaria avanza más lento, con menos consecuencias patrimoniales y, en algunos casos, sin siquiera llegar a juicio oral.
Y hay un antecedente todavía más directo, que obliga a mirar con especial cuidado la prueba usada contra comuneros mapuches: la Operación Huracán. En 2017, la Unidad de Inteligencia de Carabineros detuvo a ocho comuneros vinculados a la Coordinadora Arauco Malleco, acusándolos de asociación ilícita terrorista sobre la base de comunicaciones digitales que, se comprobó después, habían sido fabricadas con un software llamado "Antorcha". El montaje costó el cargo al entonces general director de Carabineros y a otros dos generales, y derivó en un juicio oral que, tras 151 jornadas, terminó en enero de 2026 con seis condenados de once imputados; de esos seis, solo dos recibieron pena efectiva de cárcel. Es decir: quedó judicialmente acreditado que el propio aparato de inteligencia del Estado fabricó evidencia para inculpar de terrorismo a comuneros mapuches, y cuando eso se comprobó, la sanción para casi todos los responsables fue mínima.
Si eso ocurrió una vez, y no como sospecha sino como hecho establecido en tribunales, la objeción de la defensa en el caso Grollmus sobre la prueba basada en testigos de identidad reservada deja de ser un trámite procesal rutinario y se vuelve una pregunta legítima que ni el tribunal ni la opinión pública pueden descartar de plano. Nadie está afirmando aquí que esos testimonios fueron manipulados: eso corresponde establecerlo, si corresponde, a través de los recursos disponibles, y hasta ahora no existe ningún antecedente que indique irregularidad en el caso Grollmus. Pero después de Huracán, la carga de la confianza sobre la integridad del proceso ya no puede depositarse automáticamente en la sola palabra del Estado, cuando ese mismo Estado ya demostró estar dispuesto a fabricar evidencia contra comuneros mapuches en el pasado reciente. Corresponde ahora conocer los fundamentos completos del fallo y, sobre esa base, evaluar si procede un recurso de nulidad. Esa es, precisamente, la diferencia entre la justicia y la venganza: la justicia acepta ser revisada, incluso cuando la opinión pública ya emitió su veredicto, gobierne quien gobierne.
Y ahí vuelve la pregunta de fondo, la que no depende de qué bando cuenta mejor su versión de los hechos ni de qué coalición esté en La Moneda. Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT. Su artículo 10 establece que, al imponer sanciones penales a miembros de pueblos indígenas, deben considerarse sus características económicas, sociales y culturales, y debe darse preferencia a sanciones distintas del encarcelamiento. Esa obligación no depende de si el atentado tuvo motivación política, ni de si la familia afectada tenía o no un historial de conflicto con comunidades mapuches. Es una obligación internacional que el Estado asumió y que forma parte de nuestro propio ordenamiento jurídico, más allá de qué gobierno esté a cargo de aplicarla.
Ninguna de estas capas de la historia las víctimas heridas, el origen colonizador de la propiedad, la reivindicación política de la RML, el cambio de gobierno entre la querella y la sentencia, un exfiscal convertido en jefe de banda, un montaje probado en el pasado contra comuneros mapuches, la desigual severidad con que se persiguen los distintos delitos de la Macrozona Sur autoriza a saltarse el debido proceso ni a aplicar el derecho de manera selectiva. Si hubo delitos, deben juzgarse; si hubo víctimas, merecen justicia y reparación efectiva; y si quienes fueron condenados pertenecen a un pueblo originario, también deben respetarse las obligaciones especiales que el Estado chileno se comprometió a cumplir. Los 1.055 años ya están escritos en una sentencia. Lo que sigue no es discutir de nuevo quién tiene la razón, sino verificar si esa sentencia y el sistema completo que la rodea resiste el examen del derecho y si los fallos fueron venganza o justicia.
Jorge Bustos
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