Siete seremis levantando la mano junto al delegado presidencial para aprobar un proyecto que según la narrativa oficial representa el futuro del puerto. El problema es que, mientras en las conferencias de prensa corrían las felicitaciones, el documento que sirvió de base para esa votación tiene más de 350 páginas.
Y cuando uno lo abre, aparece una pregunta muy incómoda: ¿Realmente lo leyeron?
Porque en ese mismo informe el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) el propio SEA reconoce algo que debería haber detenido cualquier entusiasmo prematuro: admite, negro sobre blanco, haber dejado fuera del análisis las observaciones de organismos técnicos fundamentales del Estado. No es una suposición; está escrito en el Capítulo 3.7, titulado "Observaciones no consideradas en el proceso de evaluación ambiental", que comienza en la página 17 del consolidado.
En la página 18, él SEA confiesa haber desestimado las alertas de la Gobernación Marítima de Valparaíso, que exigía actualizar los modelos de dispersión de sedimentos y la variable oceanográfica, advirtiendo que los datos usados tienen 10 años de antigüedad.
En la página 20, el informe revela que también se ignoró al SERNATUR, que solicitó integrar la variable de Cambio Climático en la línea de base de paisaje. Y quizás el reconocimiento más flagrante aparece en la página 21, donde él SEA declara explícitamente que "no consideró la observación" del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), organismo que denunció que el titular se niega a entregar una línea de base independiente y exhaustiva para el Patrimonio Cultural.
Esta omisión no es una sutileza académica; es una ilegalidad flagrante. La Ley N° 19.300 establece en su Artículo 9º bis que el informe de evaluación "deberá contener los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia". La misma ley agrega algo categórico: el incumplimiento de este requisito "se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental". En derecho administrativo, eso tiene un nombre simple: Nulidad.
Además, al desestimar las solicitudes de actualización climática (páginas 18 y 20 del ICE), las autoridades pasaron por alto la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático).
Esta ley N° 21.455, en su Artículo 40, obliga a que los proyectos en el SEIA consideren la variable climática hoy, basándose en la "mejor información científica disponible", y no en modelos obsoletos de 2014.
Pero nada de esto apareció en los titulares. Lo que sí apareció fue la habitual escena de celebración. Es curioso: mientras se festejaba, el expediente ambiental seguía gritando que hay impactos sociales y patrimoniales tratados como problemas secundarios. Se aprobó una medida de mitigación para los pescadores desplazados que consiste en apenas 5 años de "acompañamiento", ignorando que la Ley N° 19.300, en su Artículo 16, exige medidas apropiadas para hacerse cargo de la alteración significativa de sus vidas.
Por eso conviene poner las cosas en su lugar. La unanimidad de una votación no convierte un procedimiento viciado en uno legal.
Las declaraciones de entusiasmo, de empresarios patudos, de dirigentes que avalan el “Acuerdo por Valparaíso” y supuestas autoridades incapaces de leer y estudiar, que opinan como loros. No corrigen un expediente que, en sus páginas 17 a 22, admite haber purgado la opinión de los expertos técnicos del propio Estado.
Los tribunales ambientales no evalúan conferencias de prensa; evalúan expedientes. Y cuando un expediente reconoce que omitió pronunciamientos obligatorios, el asunto deja de ser una discusión política para convertirse en una sentencia de nulidad anunciada. Son más de 350 páginas, pero a veces basta leer la página 17 para entender que la fiesta podría terminar mucho antes de lo que algunos imaginan.
Nos vemos en Tribunales
Jorge Bustos
Defendamos la Ciudad
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