La verdadera discusión no es si existen hermanos en un proyecto inmobiliario. La verdadera discusión es si el Estado fue capaz de garantizar que el poder político, el poder económico y las decisiones administrativas permanecieran completamente separados. Cuando esa frontera se vuelve difusa, la ciudadanía tiene el derecho y el deber de fiscalizar.
El caso del Edificio Alto Santorini, emplazado junto al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón, trasciende con creces una controversia inmobiliaria. Durante años ha estado marcado por recursos judiciales, paralizaciones, exigencias ambientales y un intenso debate sobre el modelo de desarrollo urbano del borde costero. Las obras comenzaron sin que el proyecto hubiera ingresado previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, situación que motivó la intervención de los tribunales y obligó a la inmobiliaria a reformular completamente la iniciativa antes de obtener una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Una RCA, sin embargo, no reemplaza ni subsana el cumplimiento de las normas urbanísticas, porque el ordenamiento jurídico chileno exige que cada autorización administrativa cumpla su propia finalidad y respete las exigencias legales que le son aplicables.
En medio de ese proceso surgió un antecedente que inevitablemente despertó interés público. El proyecto fue diseñado por la oficina Quiroz y Puelma Arquitectos, dirigida por Víctor Quiroz, hermano del ministro de Hacienda, Jorge Quiroz. Esa relación familiar no constituye por sí sola una ilegalidad ni demuestra una intervención indebida, pero sí impone un estándar reforzado de transparencia. Cuando un proyecto privado de alta controversia coincide con la participación de un familiar directo de un ministro de Estado, la ciudadanía tiene derecho a exigir que todas las actuaciones administrativas sean plenamente trazables, fundadas y sujetas al más estricto escrutinio público.
Precisamente para transparentar la relación entre intereses privados y autoridades públicas existe la Ley N.º 20.730 sobre Lobby. Su finalidad no es prohibir reuniones, sino garantizar que estas queden registradas y puedan ser conocidas por la ciudadanía. Si representantes de un proyecto sostienen audiencias con autoridades competentes, esos antecedentes deben permanecer disponibles para el control social. La transparencia no presume culpabilidades; permite verificar que las decisiones públicas puedan explicarse por razones técnicas y jurídicas, y no por influencias ajenas al interés general.
Pero la pregunta de fondo no está en los apellidos. Está en la legalidad del proyecto. Los vecinos de Concón y Viña del Mar no necesitan demostrar relaciones familiares para ejercer sus derechos. Lo que deben determinar es si cada permiso otorgado cumple efectivamente la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y los instrumentos de planificación territorial vigentes. El derecho urbanístico no protege únicamente a quienes construyen; también protege a quienes habitan el territorio.
Si el proyecto invocó beneficios urbanísticos especiales, corresponde revisar si se cumplieron todos los requisitos legales exigidos para acceder a ellos. Si existen estudios de asoleamiento, informes de constructibilidad, restricciones derivadas del entorno o exigencias ambientales, esos antecedentes forman parte del expediente administrativo y pueden ser revisados. La legalidad de un permiso no se presume por el solo hecho de haber sido otorgado; puede ser objeto de control cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su revisión.
Muchos ciudadanos desconocen que la legislación urbanística fue modificada precisamente para fortalecer ese control. La Ley N.º 21.718 incorporó un procedimiento especial de reclamación urbanística regulado por los artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de la LGUC, permitiendo solicitar a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo la revisión de permisos de edificación cuando se estimen contrarios a derecho. Del mismo modo, el artículo 116 bis C de la LGUC obliga a las Direcciones de Obras Municipales a publicar periódicamente los permisos otorgados, precisamente para que la ciudadanía pueda conocerlos y ejercer oportunamente los mecanismos de impugnación previstos por la ley.
Por eso, la principal tarea de los vecinos no es indignarse; es estudiar. Solicitar el expediente completo, revisar los informes técnicos, analizar las normas aplicadas, verificar el cumplimiento de la legislación y, cuando existan fundamentos jurídicos suficientes, ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes. La experiencia del Campo Dunar de Concón demuestra que muchas decisiones que parecían definitivas fueron posteriormente revisadas por los tribunales porque existieron ciudadanos organizados que entendieron que la defensa del territorio comienza por conocer la ley.
En definitiva, el debate sobre Alto Santorini no debería reducirse a una controversia política ni a una discusión entre partidarios y opositores de un gobierno. La verdadera pregunta es si las instituciones públicas actuaron con el nivel de independencia, transparencia y rigor que exige el Estado de Derecho. Si la respuesta es afirmativa, los antecedentes deberán sostenerlo. Si existen infracciones, corresponderá a los órganos competentes corregirlas. Esa es la diferencia entre un Estado sometido al poder y un Estado sometido a la ley.
Porque las ciudades no se defienden únicamente con discursos. Se defienden con ciudadanos informados, expedientes revisados, normas conocidas y autoridades obligadas a rendir cuentas. La democracia no se agota en el acto de votar; también se construye cuando la ciudadanía fiscaliza, exige explicaciones y utiliza las herramientas que el propio ordenamiento jurídico le entrega para proteger el interés público.
Jorge Bustos
Defendamos la Ciudad / Región Valparaíso
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