La vergonzosa complacencia del Comité de ministros y de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, al certificar la viabilidad de un terminal portuario de cuatrocientos millones de dólares omitiendo deliberadamente evaluar la estabilidad de la estructura centenaria que lo cobija, constituye una irresponsabilidad administrativa flagrante. Es un acto de liviandad institucional que la ciudadanía y la justicia ambiental deben detener hoy mediante los recursos vigentes, antes de que el mar o la tierra demuestren, de la peor manera, la falsedad de sus certezas.
La relación entre la planificación de grandes obras de infraestructura pública y la protección de los bienes comunes exige un rigor científico y normativo que ha sido sistemáticamente vulnerado en el puerto de Valparaíso. El Molo de Abrigo, una colosal obra de ingeniería construida entre 1912 y 1930 para proteger la bahía del intenso oleaje, se ha convertido en el centro de una contradicción regulatoria inaceptable. Durante la reciente tramitación del proyecto Terminal Cerros de Valparaíso (TCVAL), aprobado definitivamente por el Comité de ministros bajo la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de 2026, las autoridades utilizaron la preexistencia física de esta barrera como la justificación técnica absoluta de que el nuevo muelle operaría en aguas seguras. No obstante, y de manera incomprensible para cualquier estándar de seguridad civil, la misma autoridad ambiental excluyó la evaluación de la integridad estructural y el comportamiento del molo del polígono de obras evaluadas. Se le consideró cuando convenía para viabilizar comercialmente el negocio, pero se le invisibilizó cuando tocaba ponderar si la estructura está en condiciones geotécnicas de resistir los próximos cincuenta años de operación.
Esta omisión administrativa infringe directamente la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo N° 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Específicamente, el Artículo 11, letras a y b de dicha ley, obliga a evaluar detalladamente los riesgos para la salud de la población y los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales y la infraestructura humana. Los funcionarios públicos ignoraron estas exigencias legales a pesar de que, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA Complementario) de junio de 2016, la ciudadanía ya exigía explícitamente un estudio estructural y de conservación de aguas abrigadas basado en la condición física real del molo. Al firmar una resolución favorable que asume que el molo protege solo porque existe, las autoridades ambientales han incurrido en un evidente vicio de legalidad por elución de evaluación de riesgos, actuando con una parcialidad inadmisible que antepone la velocidad de la inversión portuaria a la seguridad de la vida humana y el resguardo del patrimonio histórico.
Desde el punto de vista científico y geotécnico, la decisión es insostenible y carece de toda lógica de gestión de riesgos. El mapa litológico de Valparaíso demuestra que el anfiteatro natural de la ciudad está compuesto por un basamento firme de roca metamórfica y granítica, pero su plano costero y la zona donde se emplazará el nuevo terminal corresponden a rellenos antrópicos y coberturas artificiales no consolidadas. Estos suelos presentan un altísimo riesgo de licuefacción ante sismos de gran magnitud, comunes en una zona de subducción activa.
Un terremoto mayor con posterior tsunami sometería al Molo de Abrigo una estructura centenaria que ya registra fisuras, desplazamientos históricos y asentamientos documentados a solicitaciones hidrodinámicas extremas. La fragilidad actual de la barrera no es una hipótesis teórica: en julio de este mismo año, marejadas recurrentes provocaron daños físicos directos en la losa del molo, obligando al Estado chileno a destinar cerca de mil millones de pesos públicos para reparaciones de emergencia. Omitir este comportamiento en la modelación ambiental y dar por sentado que resistirá sin un diagnóstico estructural profundo es violar los principios más elementales de la ingeniería de puertos moderna.
Las repercusiones de un eventual colapso físico o de la pérdida de abrigo de la estructura arrastrarían a la ciudad a una catástrofe en cadena de escala insospechada. Si el oleaje supera o fractura el molo, el terminal quedaría expuesto. Bajo condiciones de inundación por tsunami, y según los estándares de la Norma Chilena 3363 sobre Diseño Estructural para Edificaciones en Áreas de Riesgo de Inundación, las fuerzas de arrastre y boyantes desplazarían los miles de contenedores acopiados en el muelle a su máxima capacidad. Estas enormes masas de acero actuarían como "proyectiles flotantes" directos contra la primera línea de edificación de la Avenida Errázuriz, destruyendo edificaciones patrimoniales y la vía contigua del Metro Valparaíso. Paralelamente, la pérdida de abrigo degradaría a Valparaíso a un puerto de segundo nivel incapaz de competir con San Antonio, provocando una precarización masiva del empleo portuario y de estibadores. Se destruiría además la economía local de subsistencia, como las caletas históricas de pescadores artesanales expuestas a la dispersión de sedimentos contaminados con metales pesados provenientes de los dragados de la dársena.
Hoy, la ventana para evitar esta catástrofe institucional y física está completamente abierta. Con la publicación oficial de la Resolución Exenta N° 4/2026 de aprobación ambiental del proyecto, la legislación nacional, a través de los Artículos 20 y 29 de la Ley 19.300, establece un plazo fatal e improrrogable de 30 días hábiles para presentar recursos de reclamación ante los tribunales. El instrumento técnico-legal urgente que se debe interponer ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago es una Reclamación de Ilegalidad acompañada de una Solicitud de Orden de No Innovar (ONI). Este recurso judicial tiene la facultad de paralizar de inmediato los efectos de la RCA aprobada, congelando el inicio de cualquier obra física en el borde costero hasta que la justicia obligue al titular y al Estado a realizar los estudios científicos y geomecánicos de detalle. Valparaíso no puede fundar su desarrollo del siglo XXI sobre los supuestos no demostrados de una administración complaciente. La seguridad de sus habitantes, su patrimonio de la humanidad y su viabilidad económica dependen de que exijamos, ahora mismo ante los tribunales, las certezas técnicas que nos negaron en la oficina ambiental.
Jorge Bustos
Fundación Defendamos la Ciudad / Región Valparaíso
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