En las últimas décadas, América Latina ha experimentado un desplazamiento tectónico en sus paradigmas de control social. El derecho penal de corte liberal y reactivo aquel diseñado para juzgar actos lesivos ya consumados bajo estrictas garantías procesales cede terreno ante un modelo preventivista y anticipatorio que traslada la frontera punitiva a momentos previos a la acción criminal. Bajo el pretexto de combatir amenazas híbridas y el terrorismo contemporáneo, instrumentos jurídicos y guías metodológicas recientes de la región revelan cómo el aparato estatal corre el riesgo de construir de forma abstracta y artificial un «enemigo interno» para legitimar la represión y erosionar las bases constitucionales del Estado de derecho.
La institucionalización de este giro preventivo se hace evidente al contrastar dos piezas normativas y técnicas de reciente data: la Ley 21.732 de Chile (promulgada en febrero de 2025), que redefine las conductas terroristas sustituyendo la antigua Ley 18.314, y la Guía para la investigación de incidentes terroristas previos a un ataque, elaborada en agosto de 2026 por la SAIT (Secretaría de Análisis Integral del Terrorismo Internacional) y la UFECO (Unidad Fiscal Especializada en Criminalidad Organizada) en Argentina. Ambos textos son el reflejo de una doctrina de intervención temprana que, bajo la premisa de que esperar al atentado es «negligente», desplaza el foco punitivo hacia el pensamiento, la asociación predelictiva y la disidencia política.
I. La elasticidad conceptual: criminalizar la incidencia política. Uno de los principales riesgos del endurecimiento penal en la región radica en la laxitud interpretativa de sus tipos penales. El artículo 2º de la Ley 21.732 de Chile define la «asociación terrorista» como una organización de tres o más personas con acción sostenida en el tiempo que busque socavar estructuras políticas, sociales o económicas, o bien «imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático». Asimismo, el artículo 4º extiende la calificación de terrorista a individuos que actúen de forma independiente (fuera de una asociación) con estas mismas finalidades.
Desde una perspectiva de estricta dogmática penal, esta formulación resulta sumamente problemática. Como ha señalado el jurista alemán Günther Jakobs en su teorización sobre el «Derecho Penal del Enemigo» (Feindstrafrecht), el Estado autoritario deja de tratar al ciudadano como un sujeto con derechos y lo combate como un peligro latente. Al tipificar como terrorismo el simple propósito de «inhibir alguna decisión a una autoridad», la ley abre una compuerta peligrosamente ancha:
¿No es acaso el fin de cualquier manifestación social, huelga general o resistencia civil pacífica presionar a la autoridad para que altere, revierta o inhiba una decisión política?
La vaguedad de esta cláusula permite al poder punitivo asimilar la legítima protesta social y la incidencia política organizada bajo la etiqueta de terrorismo, despojando a los disidentes de sus garantías ordinarias. La ley deja de castigar el daño real para sancionar la mera deslealtad al orden socioeconómico imperante, transformando la desobediencia civil en un atentado contra la seguridad nacional.
II. La patologización del disenso: la matriz de la «radicalización» Si la ley chilena ensancha el marco de lo punible, la guía técnica de la SAIT y la UFECO en Argentina avanza sobre la privacidad cognitiva del individuo. El manual adopta un enfoque holístico del «Ciclo Terrorista», sosteniendo que las conductas previas (propaganda, radicalización, consumo de material en línea) forman parte de una «unidad de acción» indispensable, incluso cuando las conductas individuales «puedan no tener por sí solas relevancias penales directas e inmediatas».
Para instrumentar esta vigilancia predelictiva, la guía propone una Matriz de Riesgo estructurada en indicadores ideológicos y conductuales clasificados desde niveles de riesgo medio hasta crítico. Entre los «indicadores tempranos» de radicalización, el documento menciona la adhesión a «teorías conspirativas», la «desconfianza sistemática en las instituciones y liderazgos democráticos» o «cambios en el círculo de amistades». A nivel de identificación ideológica, incluye como sospechoso el «aislarse de la familia» o «cambiar de vocabulario, forma de hablar o comportamiento habitual para reflejar un nuevo punto de vista».
Esta metodología representa la consagración de la sospecha como técnica de gobierno. Al trasladar la investigación penal a conceptos como la «apertura cognitiva» o la «personalidad vulnerable» (marcada por sentimientos de injusticia o rechazo a la autoridad), el Estado patologiza y vigila el disenso. En palabras del filósofo Michel Foucault sobre las sociedades de control, el poder ya no se limita a castigar la infracción, sino que aspira a corregir la virtualidad del individuo.
La matriz de la SAIT-UFECO desdibuja la frontera entre la mera expresión de ideas impopulares un derecho amparado por la libertad de expresión y el inicio de una trayectoria violenta. Así, la desconfianza institucional o el consumo de narrativas marginales se convierten en la cantera donde el Estado extrae a sus sospechosos habituales, fabricando un «enemigo interno» a partir de perfiles psicológicos y hábitos de consumo digital.
III. El Estado de excepción permanente y la erosión de garantías
La construcción discursiva y legal del enemigo interno exige la demolición de los diques de contención del derecho procesal. Cuando el sujeto es catalogado como «enemigo», las reglas del debido proceso se suspenden o dilatan en aras de una supuesta eficacia defensiva del Estado.
Tanto la ley chilena como el manual argentino codifican esta suspensión de garantías:
- Dilación de la Detención y la Investigación: El artículo 22 de la Ley 21.732 permite al juez de garantía ampliar el plazo de detención de un imputado antes de ser formalizado hasta por un total de diez días (cinco iniciales más otros cinco). Asimismo, el artículo 18 fija un plazo especial de investigación de tres años desde la formalización. Estas medidas vulneran flagrantemente el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y a no sufrir detenciones arbitrarias sin cargos formalizados.
- Surveillance Intrusivo y Simulación de Redes: El artículo 19 de la ley faculta al Ministerio Público para ordenar la intervención de redes de telefonía o transmisión de datos mediante tecnologías que simulen sistemas de transmisión (como simuladores de IMSI catchers) para georreferenciar dispositivos y capturar metadatos (direcciones IP, SIM, IMEI) ante meras sospechas fundadas.
- Infiltración Digital y Agentes Encubiertos: La guía de la SAIT-UFECO promueve el uso intensivo de interceptación de comunicaciones, así como el despliegue de «agentes encubiertos» y «agentes reveladores» en espacios virtuales cerrados o cifrados. Si bien la guía advierte que estos agentes no deben provocar artificialmente el delito, la línea entre la infiltración pasiva y la inducción (entrapment) en comunidades digitales vulnerables es sumamente difusa.
Este andamiaje procesal extraordinario recuerda el concepto de «Estado de excepción» desarrollado por Giorgio Agamben. El filósofo italiano advierte cómo el soberano crea zonas de anomia jurídica espacios donde la ley se suspende para, supuestamente, salvar la ley. En el contexto latinoamericano, las detenciones prolongadas de hasta diez días en recintos penitenciarios sin cargos formales, la interceptación masiva de metadatos y el ciber patrullaje algorítmico dejan de ser medidas de excepción para convertirse en la norma procesal de persecución cotidiana.
IV. Conclusión: la seguridad como fetiche autoritario. El endurecimiento penal en América Latina, ejemplificado por la Ley 21.732 en Chile [1] y las matrices preventivista de la SAIT y la UFECO en Argentina, representa un pacto fáustico: se ofrece a la ciudadanía la ilusión de seguridad absoluta a cambio de su libertad política y sus derechos fundamentales.
Al tipificar como terroristas conductas orientadas a incidir en decisiones de la autoridad y al catalogar la desconfianza institucional como un indicador temprano de radicalización violenta, el Estado no está previniendo el terrorismo; está blindando sus propias estructuras de poder contra la crítica y la movilización social. El «enemigo interno» ya no es un comando armado con capacidad operativa real, sino cualquier ciudadano insatisfecho, activista radicalizado o teórico de la conspiración digital cuyo perfil encaje en las matrices punitivas de la sospecha.
La verdadera defensa del Estado democrático no reside en la adopción de las herramientas del autoritarismo, sino en el fortalecimiento irrestricto de sus límites constitucionales. Cuando el derecho penal renuncia a juzgar hechos y pasa a gobernar mentes y monitorear identidades, el Estado ha derrotado al monstruo convirtiéndose en él.
Jorge Bustos
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