¿Los dirigentes sindicales, que quieren ser elegidos?
Debo aclarar que uno siempre espera que quienes tienen la responsabilidad de hablar lo hagan, y ojala sea bien fuerte y claro cuando se trata de dirigentes de los trabajadores, de nuestra clase, en particular cuando se violan sus derechos, yo deje de ser dirigente sindical, cuando deje de trabajar en el puerto, porque me parece una vergüenza ser dirigente de los trabajadores si no trabajas.
Como a la fecha no he escuchado ni leído sobre este tema, y de lo único que me entero es que ciertos “dirigentes sindicales” están más preocupados de ser candidatos para algo, opinaré porque creo que ellos estarán muy ocupados con sus campañas electorales,
Reza la Ley en el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
“El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador”
Sin embargo, estas consideraciones de la ley descrita más arriba, no detuvieron a la jefatura nacional de la Dirección del Trabajo (DT) que habilitó con bombos y platillos el famoso “Finiquito electrónico” que a la luz de la ley es “absolutamente ilegal”, quiero insistir en que ningún gremio, ya sea sindicato, federación, confederación o central de trabajadores ha salido al ruedo a señalar que este engendro jurídico no garantiza los derechos de los trabajadores como si lo hace la intervención directa y personal de un fiscalizador de la dirección del trabajo al ratificar un finiquito, lo bochornoso de esto es el ridículo que han hecho los “profesionales” de la misma dirección, después de recibir el dictamen de contraloría general de la república.
Lo que más llama la atención de este servicio estatal pagado con los impuestos de los trabajadores, es que el finiquitos electrónico fue implementado con una celeridad impresionante pero “los pactos de reducción de jornada”, cuyo registro y control corresponde por ley a la Dirección del Trabajo existe un retraso impresionante entre otras razones por la demora de dos meses del departamento de Informática en implementar la aplicación digital en la página electrónica de la DT para que los empleadores pudieran registrar dichos pactos.
Como resultado tenemos por un lado la aplicación de una ilegalidad con la disculpa de la pandemia y por otro las quejas de miles de trabajadores que aducen no haber recibido el beneficio de la AFC que es el pago de la diferencia no percibida por la reducción de jornada durante los primeros tres y hasta cuatro meses desde que se comenzó con este sistema abril a julio 2020.
Para qué hablar o describir los comparendos por reclamos de despido que se están realizando mediante una "modalidad remota" es decir por teléfono y/o correo electrónico, que por lo demás participar a este tipo de actuaciones no es obligatorio para el empleador, que como saben no están obligados a contestar, o exhibir documento alguno, pero lo más grave es que si la DT detectara alguna infracción no puede sancionar.
Pues bien yo entiendo que para algunos “dirigentes” esto sea difícil de registrar o entender, pero me parece que podrían partir por pedir, más bien exigir, que se habiliten todas las sedes de la DT, algunas de ellas llevan un año cerrado, y los trabajadores más de un año siendo abusados.
Jorge Bustos
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